martes, 26 de julio de 2011

CAMBIOS DE DOMICILIO EN LICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 24.- El titular de una licencia de conductor deberá registrar su 
domicilio y los cambios del mismo en forma determinada y precisa ante el 
Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Municipalidad 
que hubiere otorgado la licencia o en aquella de su nuevo domicilio. 
El Departamento registrará estos datos en la licencia y los comunicará al
Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados dentro del quinto día.

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