Artículo 110.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros,
el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos
motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o
medio de transporte, la operación de cualquier tipo de
maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos,
cambiadores o controladores de tránsito,
ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia
de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
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