martes, 26 de julio de 2011

CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - LEY DE TRANSITO

Artículo 110.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, 
el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos
motorizados.
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o
medio de transporte, la operación de cualquier tipo de 
maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos,
cambiadores o controladores de tránsito,
ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia 
de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

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