Artículo 5.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o
a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director
del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una
Municipalidad autorizada al efecto;o un permiso provisional que los
Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia
retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado,
dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo
de la licencia o del permiso referido; o una licencia o permiso
internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado
al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.
Los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas
en Chile,podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la
respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de
conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente
a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.
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