Artículo 141.- Todo vehículo que se incorpore a la circulación
desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se
ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente
de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito. La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga
de la circulación para ingresar a alguno de los lugares a que se
refiere el inciso anterior.
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