Artículo 160.- Las vías públicas deberán destinarse a
cumplir su objetivo.
Prohíbese en las vías públicas:
1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que
no sea el tránsito de vehículos;
2.- Practicar cualquier juego o deporte;
3.- Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el
comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del
Ministerio de Obras Públicas, en su caso;
4.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra
instalación similar, sin permiso del Ministerio de Obras Públicas
o de la municipalidad, en su caso;
5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos
u otros, cuyo tamaño o forma moleste a los peatones o entorpezca
el tránsito;
6.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer
el tránsito de peatones o vehículos;
7.- Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin
permiso de la Municipalidad o de la Dirección de Vialidad,
en su caso, y sin dar aviso previo de ello a la unidad de
Carabineros del sector;
8.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso
de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad, en su caso;
9.- Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia
y lavar vehículos;
10.- Instalar bombas surtidoras de combustibles, y
11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que
pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales de
uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en lugares
autorizados y previamente señalizados.
Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías
públicas deberán mantener en buenas condiciones los cercos
y puertas para evitar la salida del ganado.
No se podrá efectuar arreo de animales por caminos
nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad
correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad
regional correspondiente podrá establecer normas permanentes
para el arreo de animales por caminos públicos.
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