Artículo 153.- La detención en sitios no autorizados para estacionarse,
se permitirá sólo por el tiempo mínimo necesario para tomar
o dejar pasajeros. Se prohíbe al conductor abrir las puertas del vehículo antes de su
completa detención, mantenerlas abiertas y descender o permitir el
descenso, sin asegurarse previamente de que ello no implica
entorpecimiento o peligro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario