martes, 26 de julio de 2011

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CIRCULAR

Artículo 51.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única
el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado
de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.
 
Los remolques y semirremolques que deban inscribirse en el Registro Especial
de Remolques y Semirremolques, deberán tener placa patente única, requisito
sin el cual no estarán autorizados a transitar.
 
La placa patente única deberá obtenerse en la Oficina del Servicio de 
Registro Civil e Identificación en que se solicite la inscripción.
 
El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos
motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente.

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