Artículo 29.- Sólo podrá otorgarse duplicado de una licencia en caso
de extravío o destrucción total o parcial de ella.
El duplicado de una licencia deberá solicitarlo su titular al
Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal que la
hubiere otorgado o al que correspondiere a su domicilio,
acompañando a su presentación un informe del Registro Nacional
de Conductores que acredite que su licencia extraviada o
destruida no esté cancelada o suspendida.
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