martes, 26 de julio de 2011

DUPLICADO LICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 29.- Sólo podrá otorgarse duplicado de una licencia en caso
de extravío o destrucción total o parcial de ella. 
 
El duplicado de una licencia deberá solicitarlo su titular al 
Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal que la
hubiere otorgado o al que correspondiere a su domicilio, 
acompañando a su presentación un informe del Registro Nacional
de Conductores que acredite que su licencia extraviada o 
destruida no esté cancelada o suspendida.

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