martes, 26 de julio de 2011

ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS - LEY DE TRANSITO

Artículo 159.- Las Municipalidades, en casos calificados, podrán 
autorizar estacionamientos reservados. En vías de red vial básica,
la autorización se regirá por el reglamento que dicte el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones.
 
El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por cualquier otro
vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de 
retirarlo cuando llegue el vehículo que goce de la reserva.

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