Artículo 159.- Las Municipalidades, en casos calificados, podrán
autorizar estacionamientos reservados. En vías de red vial básica,
la autorización se regirá por el reglamento que dicte el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones. El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por cualquier otro
vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de
retirarlo cuando llegue el vehículo que goce de la reserva.
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