martes, 26 de julio de 2011

IDONEIDAD MORAL DE LOS CONDUCTORES, ARTS. 15 Y 16 LEY DE TRANSITO

ART. 15 
El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal 
deberá rechazar, señalando la causal, solicitudes de licencia de postulantes
que no cumplan con los requisitos establecidos. En el caso de solicitudes 
rechazadas para obtener licencia profesional, éstas deberán ser comunicadas 
al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
 
El postulante afectado por el rechazo en razón de falta de idoneidad moral
podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada 
esta resolución,ante el Juez de Policía Local respectivo, el cual resolverá
breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia. En contra de su 
resolución no procederá recurso alguno.
 
Artículo 16.- Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que
se refiere el artículo 13 se considerarán las condenas que hayan sufrido en
los 5 años anteriores, por las siguientes causas:
 
     1. Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones
a la presente ley, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
y a la ley Nº 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas;
 
     2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere
utilizado un vehículo;

     3. Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública,y
     4. Por el delito de conducir con licencia de conductor, boleta de 
citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos 
en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona.

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