La instalación de señalización o barreras sin tener facultades
otorgadas por esta ley, o sin permiso municipal o del Ministerio
de Obras Públicas, en su caso, salvo en sitio de siniestro o
accidente, estará penada con multa de ocho a dieciséis unidades
tributarias mensuales y el comiso de las especies. Se presumirá
como autor de esta infracción a la persona natural o jurídica que
aparezca como beneficiada.
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