martes, 26 de julio de 2011

LEY DE TRANSITO Y SU CUMPLIMIENTO

Artículo 4.- Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los
encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la 
presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo 
denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se 
cometan. Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de 
trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros
o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento a 
la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador.

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