martes, 26 de julio de 2011

LICENCIA DE CONDUCIR Y RESIDENCIA

Artículo 11.- La persona que desee obtener licencia, deberá solicitarla
en la Municipalidad de la comuna donde tenga su residencia. Sin embargo
si ésta no estuviere autorizada para otorgar licencia, el postulante 
concurrirá a la Municipalidad territorialmente más próxima que estuviere
habilitada al efecto.
 

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