lunes, 25 de julio de 2011

NORMATIVA REFERENTE A LICENCIAS DE CONDUCIR

Esta materia se encuentra regulada en la Ley 18.290 del Transito, modificada por la Ley 19.495 de 1997 y por Decreto 170 de 1985, cuyas normas principales disponen:
  • Prohibición para conducir vehículos -motorizados o a tracción animal si no se posee una Licencia, expendida por el Director del Departamento de Transito de una Municipalidad autorizada.
  • Documentos equivalentes a una licencia.
  • Boleta de citación a juzgado.
  • Documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.
  • Se exceptúa de la obligación anterior a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores.
  • Se establece obligatoriedad de portar la licencia de conducir, acreditar su identidad, certificado de póliza de seguro obligatorio.
  • Se prohíbe a los propietarios de los vehículos entregar sus vehículos a personas sin licencia o celebrar contratos que impliquen la conducción de esos vehículos con personas que no tengan la licencia vigente para conducir.
  • Establece una clasificación de las licencias de conducir, en 6 clases divididas en profesionales, no profesionales, y especiales.
  • Se establecen los requisitos generales para los postulantes a licencias de conducir o los específicos para cada clase de licencia. Los primeros se refieren a acreditar idoneidad moral, física y psicológica, acreditar conocimiento teóricos y prácticos así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen él transito y poseer cedula nacional de identidad o extranjería con digito verificar.
Los segundos se diferencian según las clases sociales u se refieren en general a edad mínima tiempo de conducción, nivel educacional y necesidad de cursos teóricos y prácticos para conductores
  • Se establece criterios para calificar la idoneidad moral entre los que se consideran las condenas que se hayan aplicado por infracciones a la Ley de alcoholes y a la Ley sobre trafico de estupefacientes, por delito o cuasidelito para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo por delitos contra el orden de la familia, la moral publica, las personas, la propiedad y otros.
  • El reglamento se refiere a los criterios para calificar la idoneidad física.
  • Establece las arcas que abarcan los exámenes físicos agudeza visual perimetría visión de profundidad, audiometría, etc.
  • Las condiciones que se evalúan en los exámenes psíquicos, como los tipos de reacción coordinación motriz y entrevista, en los exámenes teóricos (Conocimientos legales, conducta vial, mecánica básica y diesel) y exámenes prácticos de acuerdo a las clases de licencias.
  • Las características de las licencias que deben entregar las Municipalidades, el tamaño de las fotografías, etc.

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