martes, 26 de julio de 2011

"PARE" Y "CEDA EL PASO" - LEY DE TRANSITO

Artículo 140.- El conductor que enfrente el signo "PARE" deberá detener
el vehículo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía,
y reiniciará la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que
eliminen toda posibilidad de accidente.
 
El conductor que enfrenta el signo "CEDA EL PASO", deberá reducir
la velocidad hasta la detención si fuere necesario, para permitir
el paso a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad
constituya un riesgo de accidente.

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