Artículo 171.- Se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce
la calzada en lugar prohibido; del que pase por delante de un
vehículo detenido habiendo tránsito libre en la vía respectiva;
del que transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes
y, en general, del que infringiere lo dispuesto en el artículo 162.
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