miércoles, 27 de julio de 2011

PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR - LEY DE TRANSITO

Artículo 167.- En los accidentes del tránsito, constituyen 
presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:
 
1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia
correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada;
 
2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento;
 
3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la
influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias 
sicotrópicas;
 
4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que 
accionen éstos en forma deficiente, con un mecanismo de dirección,
neumáticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin 
limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso;
 
5.- Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las
restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la
licencia de conductor;
 
6.- Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no
cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad
reglamentarias;
 
7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una
velocidad no razonable y prudente, según lo establecido 
en el artículo 144;
 
8.- Conducir contra el sentido de la circulación;

9.- Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía
que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha
al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel
o sobre nivel;

10.- No respetar el derecho preferente de paso de peatones o
vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado;

11.- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la
visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, 
o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos 
y de seguridad;

12.- Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y,
en los vehículos articulados, no llevar los elementos de
seguridad necesarios;

13.- Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir
sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo;

14.- Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de 
una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en
la intersección de calles o caminos, o en contravención a lo
dispuesto en el número 8 del artículo 154;

15.- No hacer el conductor, en forma oportuna, las 
señales reglamentarias;

16.- Adelantar en cualquiera de los lugares a que 
se refiere el número nueve de este artículo, o en las zonas
prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente;

17.- No mantener una distancia razonable y prudente con
los vehículos que le anteceden;

18.- Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento
que aísle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico, y

19.- Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen
los exámenes a que se refiere el artículo 183.

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