martes, 26 de julio de 2011

PROHIBICION CONDUCTORES TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Artículo 87.- Prohíbese a los conductores de estos vehículos:  

 
     1.- Proveerlos de combustible con personas en su interior;

     2.- Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas
las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento;
 
     3.- Admitir individuos ebrios, desaseados, que fumen o que
no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad o 
cualquier clase de comercio en el vehículo;

     4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que
molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el
pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los 
perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad;

     5.- Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente 
cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo;

     6.- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con
el objeto de disputarse pasajeros, entorpeciendo la 
circulación y el buen servicio, y 
     7.- Fumar en el interior del vehículo. 

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