martes, 26 de julio de 2011

PROHIBICION EN VIAS PUBLICAS - LEY DE TRANSITO

Artículo 97.- Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas,
signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a las
señales del tránsito y alterar, destruir, deteriorar o remover
dichas señales o colocar en ellas anuncios de cualquier índole.
 
Asimismo, no podrán instalarse ni mantenerse, en las aceras,
bermas, bandejones o plazas, a menos de veinte metros del punto
determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias
de las líneas de soleras o cunetas que convergen, quioscos, 
casetas, propaganda ni otro elemento similar, ni vegetación que
impida al conductor que se aproxima a un cruce la plena visual
sobre vehículos y peatones.
 
No podrá colocarse propaganda ni otro elemento que afecte
la debida percepción de las señales del tránsito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario