Artículo 56.- Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente
respectiva,será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores
Municipales,para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local
que corresponda.Dichos vehículos serán mantenidos en lugares
especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto,
quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario
tan pronto éste obtenga la placa patente.
El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten
sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente
de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.
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