Artículo 89.- Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación
a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica
o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en
forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos
y combustión interna.
Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases,
deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.
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