martes, 26 de julio de 2011

REVISION TECNICA - LEY DE TRANSITO

Artículo 89.- Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación
a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica
o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. 
 
La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en 
forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos
y combustión interna.

Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases,
deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.

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