viernes, 15 de julio de 2011

SEGURIDAD EN VEHICULOS MOTORIZADOS


¿Es obligatorio usar cinturones de seguridad en los asientos traseros?Sí, pero sólo para aquellos vehículos fabricados desde el año 2002 en adelante.

Los furgones de transporte escolar construidos a partir de 2007 deben obligatoriamente tener cinturón de seguridad en todos sus asientos.

En el caso de los taxis, la responsabilidad de uso del cinturón es del pasajero. Pero si el pasajero no lo usa porque está en mal estado, entonces la responsabilidad recae sobre el taxista.

El no uso del cinturón de seguridad es una falta grave que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.
¿Son obligatorios los cinturones de seguridad en buses interurbanos? Los vehículos de transporte público o privado interurbano construidos a partir de 2008 deben contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y su uso es obligatorio para los pasajeros. La misma exigencia se hace a minibuses y vehículos de transporte privado interurbano, sólo que el año de fabricación debe ser 2012 en adelante.
En todo caso, independiente de su año de fabricación, si el vehículo ya cuenta con cinturones de seguridad en todos sus asientos, es obligación del pasajero usarlos y responsabilidad del dueño del vehículo el mantenerlos en buen estado.

¿Cómo se norma el traslado de niños en los autos?Está prohibido llevar niños menores de ocho años en asientos delanteros a menos que el vehículo sea una camioneta de cabina simple. Además, los niños menores de cuatro años deben ir en sillas especiales.
El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.

¿Es obligatorio usar casco al andar en bicicleta?
Sí, todos los conductores de motos, motonetas, bicicletas y similares deben usar casco, aunque a los ciclistas sólo se les exigirá en áreas urbanas. No hacerlo es una falta que se castiga con una multa de entre 0,5 y 1 UTM.
Además las motos, motonetas y similares deben estar siempre con sus luces encendidas, aun cuando sea de día y las bicicletas deben contar con elementos reflectantes.
La sanción por no usar luces cuando la ley o reglamento lo exige, es una falta grave (multa de 1 a 1,5 UTM).
Si una calle o avenida posee una ciclovía o vía exclusiva para motos, esos vehículos tienen la obligación de usarlas. Asimismo, los demás vehículos tienen prohibido circular por ellas.

¿Puedo llevar a mi perro en el asiento delantero del auto?
No, está prohibido llevar animales en el asiento delantero del auto. Si el animal va en la parte de atrás de una camioneta, debe ir asegurado con un arnés especial. El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.

¿Pueden las micros llevar pasajeros colgando o abrir las puertas mientras avanzan?
No. Abrir las puertas mientras el bus esté en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas y recoger o bajar pasajeros en medio de la calzada, es una falta grave, que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.

Hablar por celular mientras se maneja ¿es una falta?
Sí, es una falta grave que se castiga con una multa de 1 a 1,5 UTM. Se permite, sin embargo, usar un dispositivo “manos libres”.

Arrojar basura desde un auto ¿es una falta?
Sí, arrojar cigarrillos o cualquier elemento que pueda iniciar un incendio es una falta grave, cuya multa oscila entre 1 y 1,5 UTM. Arrojar basura es una falta menos grave con una multa que va de 0,5 a 1 UTM.

¿Cuáles son los montos de las multas?
  • Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
  • Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincida en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
  • Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM
  • Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.
En el caso de las infracciones gravísimas, graves y menos graves, también se aplica la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.

¿Cuáles son las sanciones por manejar ebrio o drogado?
  • Si se causan daños materiales, lesiones leves o ningún daño en lo absoluto, habrá una multa de 2 a 10 UTM, suspensión de la licencia por 6 meses y cárcel de 61 días a 540 días. 
  • Si hay lesiones graves o menos graves, habrá cárcel de entre uno y veinte días, multa de entre 4 y 12 UTM, suspensión de la licencia por uno a dos años y cárcel de 541 días a 3 años. 
  • Si se causan lesiones que produzcan incapacidad o la muerte, habrá presidio de tres a cinco años, multa de entre 8 a 20 UTM y suspensión de la licencia que puede ir de dos a cuatro años, incluso la cancelación y cárcel de 3 años y un día a 5 años. 
En caso de reincidencia, los plazos se duplican.
¿Cuándo se cancela la licencia de conducir? 
  • Si se maneja bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.
  • Si se maneja en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces en 24 meses.
  • Si el juez estima que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.
  • Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.
  • Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas, y
  • Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.

Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia, arriesga una pena de cárcel de entre 61 y 541 días y una multa de 15 UTM.





No hay comentarios:

Publicar un comentario