martes, 26 de julio de 2011

SILLAS PARA NIÑOS

Artículo 75.- 
 
Se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros
en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos
de cabina simple.
Los conductores, serán responsables del uso obligatorio de sillas para
niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de
los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y el calendario que
fijará el reglamento. Se exceptúan de esta obligación, los servicios de
transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades.

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