martes, 26 de julio de 2011

TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA - LEY DE TRANSITO

Artículo 96.- El que ejecute trabajos en las vías públicas, estará
obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, 
la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas
a la naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de Señalización de
Tránsito. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en las mismas 
condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando, de
inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las
señalizaciones, materiales y desechos.
 
Serán solidariamente responsables de los daños producidos en 
accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior,
quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten.

Salvo casos de emergencia, quienes vayan a efectuar trabajos en
las vías públicas lo informarán a la unidad de Carabineros del
sector, por escrito y con 48 horas de anticipación, debiendo además,
comunicar su término.

La infracción a lo establecido en el inciso primero será sancionada
con multa de 8 a 16 unidades tributarias mensuales. Se considerará
que existe una infracción nueva y separada por cada mes que 
transcurra sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones
señaladas en el inciso primero.

Lo dispuesto en el presente artículo no obsta a la reglamentación
que sobre trabajos en la vía pública o sobre ruptura o reposición
de pavimentos dicten las Municipalidades.

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