ART. 146
En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los alumnos,
los vehículos no podrán circular a más de treinta kilómetros por hora. El conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar
detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares
habilitados para ello, deberá reducir la velocidad hasta detenerse
si fuera necesario, para continuar luego con la debida precaución.
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