lunes, 7 de mayo de 2012

DERECHO PREFERENTE DE PASO

Artículo 139.- Todo vehículo que se aproxime a un cruce 
deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose
si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo
que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho 
preferente de paso.
 
     El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará
la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure
que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, 
visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por
la derecha.
Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:
1.- En los cruces regulados;
2.- En aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia 
mediante signos "PARE" o "CEDA EL PASO";
3.- En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor
del vehículo que circule por un camino principal, con respecto
al que se aproxime o llegue por una vía secundaria. Se entenderá
por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto,
macadam bituminoso definitivo o los que expresamente determine
y señalice la Dirección de Vialidad, y
4.- Respecto de los vehículos que se vayan a incorporar a una
zona de tránsito en rotación.
LEY Nº18.290 
Art. 143 
D.O 07.02.1984

Artículo 140.- El conductor que enfrente el signo "PARE" 
deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen
por la otra vía, y reiniciará la marcha sólo cuando pueda hacerlo
en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente.
 
El conductor que enfrenta el signo "CEDA EL PASO", deberá reducir
la velocidad hasta la detención si fuere necesario, para permitir
el paso a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad
constituya un riesgo de accidente.
LEY Nº18.290 
Art. 144 
D.O 07.02.1984

Artículo 141.- Todo vehículo que se incorpore a la circulación
desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se 
ponga en marcha después de una detención, carece de derecho 
preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.
 
La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que
salga de la circulación para ingresar a alguno de los lugares
a que se refiere el inciso anterior.
LEY Nº18.290 
Art. 145 
D.O 07.02.1984

Artículo 142.- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia
que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán
las siguientes reglas:
 
1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido,
deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de 
emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que
tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de 
la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado
el de emergencia, y
2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima
un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su 
derecho preferente de paso.
En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia
se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de
detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse
si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los 
demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no 
existan riesgos de accidente.
El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un
llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y 
visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en
sitios prohibidos.
LEY Nº18.290 
Art. 146 
D.O 07.02.1984

Artículo 143.- El conductor de un vehículo de emergencia
deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en 
los casos de llamada de urgencia o alarma y guiará con todo
cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que 
estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones
de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones
que establece el artículo anterior.

LEY DE TRANSITO ACTUAL

PARA INGRESAR PINCHE MAS ABAJO:

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1007469

NUEVA LEY ENDURECE SANCIONES POR MANEJAR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

La Ley N° 20.580 publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012, endurece las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol, al tiempo que aumenta la exigencia al disminuir los grados alcohólicos por litro de sangre para los casos de conducir “bajo la influencia del alcohol” y “en estado de ebriedad” , recalificando, por lo tanto, ambos criterios.
Primeramente, se considera que una persona está bajo los efectos del alcohol si el índice de ese compuesto en su sangre es de entre 0,3 y 0,8 gramos por mil. Antes era de entre 0,5 y 0,99 gramos por mil. Luego, se considera que una persona está en estado de ebriedad si el índice es superior a 0,8 gramos por mil (antes era de más de 1 gramo por mil).
La ley además aumenta las sanciones por conducir en cualquiera de los dos estados y por los daños que haya causado un conductor bebido. Si Carabineros sorprende a un conductor bajo la influencia del alcohol, pero que no ha causado daño alguno, se le sancionará con una multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por tres meses. Si sólo ha causado daños materiales o lesiones leves, la multa será de entre 1 y 5 UTM y se le suspenderá la licencia de conducir por seis meses. Si ha causado lesiones menos graves, se le castigará con prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses. Si ha causado lesiones graves, la pena será de reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses. Y si ha causado lesiones gravísimas o la muerte de otra persona, será penado con reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, la suspensión de la licencia será de entre 48 y 72 meses.
Y en caso de conductores sorprendidos manejando en estado de ebriedad por primera vez,  si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves, el castigo será de presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años. Si es sorprendido una segunda vez, el plazo de suspensión de la licencia será de cinco años y si es sorprendido una tercera vez se le cancelará la licencia de conducir. Si el conductor ha causado lesiones graves o menos graves, la sanción será de presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia. Finalmente, si se han causado lesiones gravísimas o la muerte, se castigará con presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM e inhabilitación perpetua (de por vida) para conducir vehículos.

VACACIONES SEGURAS, VACACIONES FELICES

DESE TIEMPO PARA REVISAR SU VEHICULO (ESPECIALMENTE): - FRENOS. - DIRECCION. - LUCES. - NEUMATICOS. - NIVELES. NO OLVIDE LLEVAR: - BOTIQUIN. - TRIANGULOS. - CAJA DE HERRAMIENTAS. - BIDON CON AGUA. - LINTERNA. - CUERDA PARA REMOLQUE. - AGUA DESTILADA. - LIQUIDO DE FRENOS. - CORREA DE VENTILADOR. ANTES DEL VIAJE ES BUENO PLANIFICAR TODO CON ANTICIPACION, COMPARTIENDO RESPONSABILIDADES CON LOS DEMAS INTEGRANTES DE LA FAMILIA. DE ESTE MODO NADIE SE SOBRECARGARA DE TRABAJO Y SE EVITARAN SORPRESAS DESAGRADABLES. - ANOTE LAS COSAS QUE DEBERA LLEVAR, EN FUNCION DEL LARGO DEL TRAYECTO Y DEL TIEMPO DE PERMANENCIA FUERA DEL HOGAR. - DEFINA EL ITINERARIO, TANTO PARA LA IDA COMO PARA EL REGRESO. PREVEA LOS LUGARES DE DETENCION PARA DESCANSO Y ALIMENTACION. - INFORMESE DEL ESTADO DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS Y DEL CLIMA EN LOS LUGARES QUE VA A VISITAR. - REVISE EL NIVEL DEL AGUA Y DEL ACEITE, LA PRESIÓN DE AIRE EN LOS NEUMATICOS, LA RUEDA DE REPUESTO Y LLENE EL ESTANQUE DE BENCINA, EL DIA ANTES DE PARTIR. - CARGUE EL AUTO LA NOCHE ANTERIOR, CUIDANDO QUE ELEMENTOS COMO BICICLETAS, COCHES U OTROS NO TAPEN LAS LUCES TRASERAS DEL VEHICULO NI QUITEN VISIBILIDAD AL CONDUCTOR. ¡LLEGO LA HORA! EN ESTOS MOMENTOS TAMBIEN ES BUENO TENER EN CUENTA CIERTOS CONSEJOS: - EVITE LLEGAR DEL TRABAJO Y PARTIR DE INMEDIATO. MEJOR DESCANSE BIEN ESA NOCHE Y SALGA A LA MAÑANA SIGUIENTE, CUANDO SE ENCUENTRE EN PERFECTAS CONDICIONES FISICAS Y PSIQUICAS. - RESPETE LAS NORMAS Y SEÑALES DEL TRANSITO Y ESTE SIEMPRE ATENTO A LAS CONDICIONES DE ESTE, EVITANDO DISTRAERSE CON SITUACIONES AJENAS A LA CONDUCCION. TAMPOCO SE ENFRASQUE EN DISCUSIONES NI BUSCANDO LA RUTA CON EL MAPA MIENTRAS CONDUCE. - MANTENGA UNA VELOCIDAD Y DISTANCIA PRUDENTE, DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE LA VIA. RECUERDE QUE LOS IMPREVISTOS SON PRECISAMENTE ESO: IMPREVISTOS. - LLEVE JUEGOS, REVISTAS Y/O GOLOSINAS PARA QUE LOS NIÑOS NO SE ABURRAN (NO OLVIDE LLEVAR UNA BOLSA PARA LA BASURA Y BOTARLA EN EL LUGAR ADECUADO, NO EN LA VIA NI LA BERMA). - MANTENGA UNA TEMPERATURA ADECUADA DENTRO DEL AUTO Y LA RADIO A UN NIVEL MODERADO. - RECUERDE QUE EN LOS CAMINOS RURALES, E INCLUSO EN LAS CARRETERAS, PUEDEN CRUZARSE ANIMALES, PERSONAS, CARRETAS U OTROS VEHICULOS. - DETENGASE EN UN LUGAR SEGURO CADA VEZ QUE SE SIENTA CANSADO. NO OLVIDE QUE NO SE DEBE CONDUCIR DURANTE MAS DE TRES HORAS SEGUIDAS. - DISPONGASE A RELAJARSE Y PASARLO BIEN, MANTENIENDO LA CALMA Y EL CONTROL FRENTE A LA AGRESIVIDAD DE OTROS CONDUCTORES. SEA AMABLE, LOS ERRORES DE OTROS PUEDEN SER INVOLUNTARIOS. USE SIEMPRE SU CINTURON DE SEGURIDAD Y PIDA A LOS PASAJEROS QUE TAMBIEN LO HAGAN. - NUNCA CONSUMA BEBIDAS ALCOHOLICAS NI MEDICAMENTOS, SEAN ESTIMULANTES O TRANQUILIZANTES SI VA A CONDUCIR. TAMPOCO COMA DEMASIADO ANTES NI DURANTE EL VIAJE. - EN LO POSIBLE, EVITE CIRCULAR EN HORAS PUNTA O EN DIAS EN LOS CUALES SE SABE QUE HABRA MAS TRAFICO QUE LO NORMAL. ES PREFERIBLE VIAJAR UN DIA ANTES O UN DIA DESPUES, QUE CORRER RIESGOS EN UNA CARRETERA DEMASIADO CONGESTIONADA. - LOS BEBES Y LOS NIÑOS PEQUEÑOS DEBEN IR EN SU SILLA DE SEGURIDAD, SIEMPRE EN EL ASIENTO TRASERO. NUNCA SUELTOS NI EN BRAZOS DE ALGUN PASAJERO.

viernes, 4 de mayo de 2012

CINTURONES, TRASLADO NIÑOS, ALCOHOL, INFRACCIONES

¿Es obligatorio usar cinturones de seguridad en los asientos traseros?
Sí, pero sólo para aquellos vehículos fabricados desde el año 2002 en adelante.

Los furgones de transporte escolar construidos a partir de 2007 deben obligatoriamente tener cinturón de seguridad en todos sus asientos.

En el caso de los taxis, la responsabilidad de uso del cinturón es del pasajero. Pero si el pasajero no lo usa porque está en mal estado, entonces la responsabilidad recae sobre el taxista.

El no uso del cinturón de seguridad es una falta grave que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.

¿Son obligatorios los cinturones de seguridad en buses interurbanos?
Los vehículos de transporte público interurbano construidos a partir de 2008 deben contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y su uso es obligatorio para los pasajeros. La misma exigencia se hace a minibuses y vehículos de transporte privado interurbano, sólo que el año de fabricación debe ser 2012 en adelante.

En todo caso, independiente de su año de fabricación, si el vehículo ya cuenta con cinturones de seguridad en todos sus asientos, es obligación del pasajero usarlos y responsabilidad del dueño del vehículo el mantenerlos en buen estado.

¿Cómo se norma el traslado de niños en los autos?
Está prohibido llevar niños menores de ocho años en asientos delanteros a menos que el vehículo sea de cabina simple. Además, los niños menores de cuatro años deben ir en sillas especiales.

El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.

¿Es obligatorio usar casco al andar en bicicleta?
Sí, todos los conductores de motos, motonetas, bicicletas y similares deben usar casco, aunque a los ciclistas sólo se les exigirá en áreas urbanas. No hacerlo es una falta que se castiga con una multa de entre 0,5 y 1 UTM.

Además las motos, motonetas y similares deben estar siempre con sus luces encendidas, aun cuando sea de día y las bicicletas deben contar con elementos reflectantes.

La sanción por no usar luces cuando la ley o reglamento lo exige, es una falta grave (multa de 1 a 1,5 UTM).

Si una calle o avenida posee una ciclovía o vía exclusiva para motos, esos vehículos tienen la obligación de usarlas. Asimismo, los demás vehículos tienen prohibido circular por ellas.

¿Puedo llevar a mi perro en el asiento delantero del auto?
No, está prohibido llevar animales en el asiento delantero del auto. Si el animal va en la parte de atrás de una camioneta, debe ir asegurado con un arnés especial. El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.

¿Pueden las micros llevar pasajeros colgando o abrir las puertas mientras avanzan?
No. Abrir las puertas mientras el bus esté en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas y recoger o bajar pasajeros en medio de la calzada, es una falta grave, que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.

Hablar por celular mientras se maneja ¿es una falta?
Sí, es una falta grave que se castiga con una multa de 1 a 1,5 UTM. Se permite, sin embargo, usar un dispositivo “manos libres”.

Arrojar basura desde un auto ¿es una falta?
Sí, arrojar cigarrillos o cualquier elemento que pueda iniciar un incendio es una falta grave, cuya multa oscila entre 1 y 1,5 UTM. Arrojar basura es una falta menos grave con una multa que va de 0,5 a 1 UTM.

¿Cuáles son los montos de las multas?

  • Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
  • Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincida en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
  • Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM
  • Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.
En el caso de las infracciones gravísimas, graves y menos graves, también se aplica la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.

¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en estado de ebriedad"?
Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil. Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.


¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol?

• Si no se han causado daños: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por tres meses.

• Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.

• Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.

• Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.

• Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.

Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.


¿Cuáles son las sanciones por manejar ebrio o drogado?

• Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.

• Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.

• Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM y suspensión de la licencia de por vida.


¿Cuándo se cancela la licencia de conducir?

  • Si se sorprende conduciendo bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.
  • Si se sorprende conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces dentro de los últimos 24 meses.
  • Cuando se comete reincidencia de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando lesiones graves o menos graves. Además, la pena de inhabilidad perpetua se contempla en caso de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando la muerte o lesiones gravísimas.
  • Si el juez o el director de tránsito y transporte público municipal estiman que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.
  • Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.
  • Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas, y
  • Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.
Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia, arriesga una pena de prisión en grado máximo y una multa de hasta 10 UTM.

NUEVA FORMA DE RENDIR LOS EXAMENES TEORICOS LICENCIAS B Y C

YA SE ENCUENTRA EN TRAMITE EL DECRETO QUE MODIFICARA EL REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y QUE ESTABLECERA QUE LAS MUNICIPALIDADES TENDRAN LA OBLIGACION DE CONTAR CON A LO MENOS DOS COMPUTADORES EN RED, PARA USO EXCLUSIVO DE LA EVALUACION DE LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS DE CONDUCCION, SERA RENDIDO A TRAVES DE UN SISTEMA INFORMATICO ADMINISTRADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES. LA NORMA INDICARA TAMBIEN, QUE DE NO APLICARSE EL EXAMEN INFORMATIZADO, EL MINISTERIO DE TRANSPORTES DEBERA SUSPENDER LA AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR B Y C.

SUGERENCIAS PARA TRANSITAR MAS SEGURO

PEATONES

- EL LUGAR DESTINADO A LOS QUE TRANSITAN A PIE ES LA VEREDA. CAMINE SIEMPRE POR ELLA.
- CRUCE POR LAS AREAS DESTINADAS A LOS PEATONES. SI LO HACE EN DIAGONAL, SE EXPONE A QUE LO ATROPELLEN.
- AL CAMINAR POR EL BORDE DE LA VEREDA PUEDE CAER O SER EMBESTIDO POR UN VEHICULO. PREFIERA CAMINAR ALEJADO DE LA SOLERA.
- AUNQUE USTED TENGA LA PREFERENCIA, SIEMPRE MIRE ANTES DE CRUZAR, ASEGURANDOSE DE QUE NO HAYA NINGUN VEHICULO VIRANDO DETRAS SUYO.
- NO BAJE DE LA VEREDA ANTES DE QUE EL SEMAFORO ESTE EN VERDE.
- EN LAS HORAS DE PENUMBRA Y CUANDO HAYA LLUVIA O NEBLINA, USE ROPA DE COLORES VISTOSOS O CON ELEMENTOS REFLECTANTES. ASI LOS CONDUCTORES LO VERAN DESDE LEJOS.

CONDUCTORES
- REDUZCA LA VELOCIDAD CUANDO CIRCULE POR CALLES COMERCIALES MUY CONCURRIDAS, SALIDAS DE COLEGIO, AREAS RESIDENCIALES Y PARADAS DE BUSES.
- CUANDO VEA VEHICULOS ESTACIONADOS, RECUERDE QUE ALGUIEN PUEDE APARECER REPENTINAMENTE ENTRE ELLOS. SEA PRUDENTE Y DISMINUYA LA VELOCIDAD.
- ANTE LA PRESENCIA DE PEATONES EBRIOS, EL MEJOR CONSEJO ES DETENERSE Y DEJARLOS PASAR.
- LOS ANCIANOS, LOS NIÑOS, LOS DISCAPACITADOS Y LAS PERSONAS CON BULTOS NECESITAN MAS TIEMPO PARA CRUZAR LA CALLE, SEA PACIENTE Y CORTES CON ELLOS.
- LA BAJA ESTATURA DE LOS NIÑOS LES IMPIDE VER Y SER VISTOS POR SOBRE LOS VEHICULOS. ADEMAS SON IMPULSIVOS Y NO MIDEN EL RIESGO. SEA ESPECIALMENTE CUIDADOSO CUANDO HAY NIÑOS CERCA.