lunes, 25 de julio de 2011

NORMATIVA REFERENTE A LICENCIAS DE CONDUCIR

Esta materia se encuentra regulada en la Ley 18.290 del Transito, modificada por la Ley 19.495 de 1997 y por Decreto 170 de 1985, cuyas normas principales disponen:
  • Prohibición para conducir vehículos -motorizados o a tracción animal si no se posee una Licencia, expendida por el Director del Departamento de Transito de una Municipalidad autorizada.
  • Documentos equivalentes a una licencia.
  • Boleta de citación a juzgado.
  • Documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.
  • Se exceptúa de la obligación anterior a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores.
  • Se establece obligatoriedad de portar la licencia de conducir, acreditar su identidad, certificado de póliza de seguro obligatorio.
  • Se prohíbe a los propietarios de los vehículos entregar sus vehículos a personas sin licencia o celebrar contratos que impliquen la conducción de esos vehículos con personas que no tengan la licencia vigente para conducir.
  • Establece una clasificación de las licencias de conducir, en 6 clases divididas en profesionales, no profesionales, y especiales.
  • Se establecen los requisitos generales para los postulantes a licencias de conducir o los específicos para cada clase de licencia. Los primeros se refieren a acreditar idoneidad moral, física y psicológica, acreditar conocimiento teóricos y prácticos así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen él transito y poseer cedula nacional de identidad o extranjería con digito verificar.
Los segundos se diferencian según las clases sociales u se refieren en general a edad mínima tiempo de conducción, nivel educacional y necesidad de cursos teóricos y prácticos para conductores
  • Se establece criterios para calificar la idoneidad moral entre los que se consideran las condenas que se hayan aplicado por infracciones a la Ley de alcoholes y a la Ley sobre trafico de estupefacientes, por delito o cuasidelito para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo por delitos contra el orden de la familia, la moral publica, las personas, la propiedad y otros.
  • El reglamento se refiere a los criterios para calificar la idoneidad física.
  • Establece las arcas que abarcan los exámenes físicos agudeza visual perimetría visión de profundidad, audiometría, etc.
  • Las condiciones que se evalúan en los exámenes psíquicos, como los tipos de reacción coordinación motriz y entrevista, en los exámenes teóricos (Conocimientos legales, conducta vial, mecánica básica y diesel) y exámenes prácticos de acuerdo a las clases de licencias.
  • Las características de las licencias que deben entregar las Municipalidades, el tamaño de las fotografías, etc.

MANDAMIENTOS DE LA LEY DEL BUEN CONDUCTOR

•  Amarás la vida por sobre todas las cosas.
•  No ingerirás licor ni drogas.
•  No abusarás de las fiestas.
•  Honrarás las leyes y normas.
•  No matarás.
•  No cometerás actos imprudentes.
•  No robarás los derechos de nadie.
•  No dirás obscenidades.
•  No consentirás pensamientos ajenos al conducir.
•  No codiciarás la potencia y la apariencia del poder vehicular.

DIEZ FALLAS CRÍTICAS QUE PRODUCEN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

•  Exceso de velocidad.
•  No ceder el derecho de paso.
•  Conducir demasiado cerca del vehículo que va adelante.
•  Conducir entre dos canales (aunque no estén señalados).
•  Efectuar viajes inadecuados.
•  Adelantamiento inadecuado.
•  Hacer caso omiso de las normas de tránsito terrestre.
•  Retroceder sin asegurarse que la vía este libre.
•  Manejo temerario (imprudente, irresponsable)
•  Frenos defectuosos.

INSCRIPCION DE ALTERACIONES A CARACTERISTICAS DE VEHICULOS MOTORIZADOS

¿En qué consiste?

El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) recibe las solicitudes de inscripción de las alteraciones a las características registradas de un vehículo.

¿A quién está dirigido?

A propietarios de vehículos motorizados.

Requisitos

El vehículo debe tener una alteración que cambie su naturaleza, características esenciales o identificatorias.

Documentos requeridos

  • Solicitud de anotación en el formulario V-6.
Para cambio de color:
  • Declaración Jurada Simple del propietario del vehículo, señalando: El nuevo color,datos de la Placa Patente Única y los datos identificatorios que se mantienen.
  • A falta de la Declaración Jurada simple se puede presentar un Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, donde conste el nuevo color del vehículo.
  • Si la alteración la requiere un tercero, a nombre del propietario, sea éste último persona natural o jurídica, debe presentar el respectivo Poder Notarial
Cambio de motor:
  • Una factura u otro documento que acredite la adquisición del nuevo motor.
  • En su defecto, Declaración Jurada ante Notario del propietario, o de su representante legal, acerca del lugar y fecha de la adquisición del motor. En la declaración Notarial se debe establecer el dominio del motor que altera.
  • Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, en el que se consigne el nuevo número de motor del vehículo.
Cambio de tipo de vehículo:
  • El certificado emitido por el taller o empresa que efectuó la transformación.
  • En su defecto, una Declaración Jurada ante Notario del propietario del vehículo, o de su representante legal, señalando las alteraciones realizadas.
  • Certificado de Revisión Técnica otorgado por una planta autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o un Certificado de Revisión Ocular Municipal. Este último documento no es válido para los efectos de cambio de tipo de vehículo de bus a camión.
  • En el caso de aquellos vehículos de "uso especial" en conformidad al artículo 21 de la Ley 18.483 (Estatuto Automotriz), no es procedente la alteración del tipo de vehículo.

¿Dónde se realiza?

En las oficinas del Registro Civil.

Tiempo de realización

12 días hábiles como máximo.

CONSTANCIA DE ACCIDENTE VEHICULAR Y/O DAÑOS

¿En qué consiste?

Declaración de accidente vehicular o daños del vehículo, con la finalidad posterior de formalizar el trámite de de indemnización ante la compañía de seguros.

¿A quién está dirigido?

A quien sufra de un accidente de tránsito o daño en vehículo. .

Requisitos

  • Estar inscrito en el Portal de Carabineros y Validado en la Opción Comisaría Virtual.
  • Haber sufrido accidente de tránsito o daño en vehículo.

¿Dónde se realiza?

En el portal de Carabineros, http://www.carabineros.cl , Opción Comisaría Virtual, Constancia Seguro Automotriz.

Resultado

Constancia Seguro Automotriz: Declaración

Observaciones

De la Declaración: Al realizar ésta, no olvide tener presente los siguientes puntos:
  • Haga mención de la información que permita identificar a los demás involucrados (datos del vehículo, datos del conductor, entre otros).
  • Detalle el lugar y dirección donde ocurrió la acción.
  • Avalúo de los daños.

CERTIFICADO DE MULTAS DE TRANSITO NO PAGADAS

¿En qué consiste?

El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) emite por internet y en sus oficinas, el certificado que acredita si un vehículo registra multas de tránsito impagas.

Los certificados obtenidos por internet, son enviados por correo electrónico a la dirección que se indique al momento de su compra, cuentan con Firma Electrónica Avanzada y tienen la misma validez que los certificados emitidos en oficinas.

¿A quién está dirigido?

  • Personas que compran un auto usado.
  • Automovilistas que necesitan obtener el Permiso de Circulación y desean asegurar que el vehículo registra o no multas morosas.

Requisitos

  • Nº de placa patente del vehículo a consultar.

Documentos requeridos

Ninguno.

¿Dónde se realiza?

El pago de los certificados emitidos vía internet se realiza en:

Tiempo de realización

Entrega inmediata.

DUPLICADOS DE PLACAS PATENTE

¿En qué consiste?

El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) recibe las solicitudes de duplicado de placas patente de vehículos.

Mientras están disponibles los duplicados, entrega al solicitante una Placa Patente Provisoria que tiene una vigencia de 60 días. Cumplido ese plazo el propietario del vehículo debe ir a la Oficina correspondiente para retirar los duplicados de Placas Patente.

¿A quién está dirigido?

A toda persona que requiera cambiar la placa patente de un auto o moto, cuando éstas se encuentran inutilizables o en caso de pérdida.

Requisitos

  • Tener el vehículo inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Al hacer la solicitud, indicar el código y la cantidad (1 ó 2) de Placas que requiere y la Oficina del Servicio donde se desea retirarlas.
  • Presentar las placas en mal estado, en caso de estar inutilizables o de deterioro.

Documentos requeridos

Al realizar la solicitud:
  • Formulario de solicitud de Duplicado de Placas.
  • Constancia de la denuncia hecha ante Carabineros de Chile, si el motivo es el extravío o robo de las Placas.
  • Comprobante de pago del valor de las placas Patentes.
Al retirarlas:
  • Cédula de Identidad.
  • Certificado de Inscripción del Vehículo (Padrón).
  • Permiso de Circulación al día.
  • Placa Patente Provisoria y la Autorización para circular con ella.
  • Si las retira un un tercero, Poder Notarial específico. Si se trata de una persona jurídica, en el Poder Notarial debe constar la personería (representación válida), de quien concurre a retirar la o las placas.

Tiempo de realización

El plazo legal es de 60 días.