martes, 26 de julio de 2011

TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Artículo 86.- Al ser requerido por un pasajero, de palabra o mediante la
señal correspondiente, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo,
el conductor estará obligado a detener su marcha completamente en el paradero
más próximo. La detención deberá hacerse siempre al costado derecho de los
caminos, sobre la berma, y en la vía urbana, junto a la acera.
 

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