La Ley N° 20.580 publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012, endurece
las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol, al tiempo que
aumenta la exigencia al disminuir los grados alcohólicos por litro de
sangre para los casos de conducir “bajo la influencia del alcohol” y “en
estado de ebriedad” , recalificando, por lo tanto, ambos criterios.
Primeramente, se considera que una persona está bajo los
efectos del alcohol si el índice de ese compuesto en su sangre es de
entre 0,3 y 0,8 gramos por mil. Antes era de entre 0,5 y 0,99 gramos
por mil. Luego, se considera que una persona está en estado de ebriedad
si el índice es superior a 0,8 gramos por mil (antes era de más de 1
gramo por mil).
La ley además aumenta las sanciones por conducir en
cualquiera de los dos estados y por los daños que haya causado un
conductor bebido. Si Carabineros sorprende a un conductor
bajo la influencia del alcohol, pero que no ha causado daño alguno, se
le sancionará con una multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de su licencia
de conducir por tres meses. Si sólo ha causado daños materiales o lesiones leves, la multa será de entre 1 y 5 UTM y se le suspenderá la licencia de conducir por seis meses. Si ha causado lesiones menos graves, se le castigará con prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses. Si ha causado lesiones graves, la pena será de
reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa
de 11 a 20 UTM y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses. Y si ha causado lesiones gravísimas o la muerte de otra persona, será penado con
reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años),
multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si
hay reincidencia, la suspensión de la licencia será de entre 48 y 72
meses.
Y en caso de conductores sorprendidos manejando en estado de ebriedad por primera vez, si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves, el castigo será de
presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa
entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años. Si es
sorprendido una segunda vez, el plazo de suspensión de la licencia será
de cinco años y si es sorprendido una tercera vez se le cancelará la
licencia de conducir. Si el conductor ha causado lesiones graves o menos graves, la sanción será de presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36
meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años
en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez
decretará la cancelación de la licencia. Finalmente, si se han causado lesiones gravísimas o la muerte, se castigará con
presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años),
multa entre 8 y 20 UTM e inhabilitación perpetua (de por vida) para
conducir vehículos.
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