Artículo 180.- Los conductores y peatones que hayan tenido
intervención en un accidente del tránsito, deberán facilitar las
investigaciones, inspecciones y estudios que estime necesario realizar
en los vehículos y las personas, la Unidad Técnica de Investigaciones
de Accidentes de Tránsito de Carabineros. Igual obligación recaerá en el dueño, representante legal o encargado
de un garaje o taller de reparaciones de automóviles al que se llevara
un vehículo motorizado que haya participado en un accidente, quien
deberá dar cuenta a la unidad o destacamento de Carabineros más próximo,
dentro de las veinticuatro horas de haber recibido el vehículo, en los
formularios y con las indicaciones que señale el reglamento. El no
cumplimiento de esta obligación hará incurrir al infractor en una multa
de tres a veinte unidades tributarias mensuales.
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