miércoles, 3 de agosto de 2011

INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES GRAVES - LEY DE TRANSITO

Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
 
 
1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;

2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la
que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del 
artículo 194; 
 
3. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los 
números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o
en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;

4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo
conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;

5. Conducir un vehículo sin la placa patente; 

6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante 
de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los 
procedimientos de fiscalización del transporte público y privado
remunerado de pasajeros y transporte de carga;
 
7. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito
público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior;

8. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117; 

9. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;

10. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga
tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de
dicha calzada, salvo la excepción del artículo 122;

11. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro
conductor;

12. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo 
establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154;

13. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los 
artículos 134 y 135;

14. Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de
frenos en condiciones deficientes;

15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias
en que las exige esta ley o sus reglamentos;

16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;

17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por 
detrás a otro vehículo;

18. Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, 
de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o 
infringiendo las normas en materia de emisiones;

19. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en
mal estado que permitan su salida a ella; 
 
20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado
en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las
cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;

22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener
éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que
no marque la tarifa reglamentaria; 

23. Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva
con pasajeros en su interior;

24. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que
registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, 
o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su
uso sea obligatorio;

25. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin 
certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados
por vehículos motorizados, vigentes; 

26. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio
público de pasajeros o al transporte de carga con infracción 
a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de 
reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal 
estado, de las que será responsable el propietario;

27. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los 
artículos 62 o 65;

28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para 
personas con discapacidad;

29. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto
a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;

30. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;

31. Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número
10 del artículo 75;

32. Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato
de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio
de un sistema de "manos libres", cuyas características serán
determinadas por reglamento;

33. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción
colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros
en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar
o dejar pasajeros;

34. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en
las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125;

35. Transitar en un área urbana con restricciones por razones
de contaminación ambiental, sin estar autorizado;

36. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir
la fiscalización;

37. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos
encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;

38. Usar los particulares, dispositivos especiales propios
de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por 
el reglamento;

39. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública,
en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros 
en segunda fila o en paraderos no autorizados;

40. Toda infracción declarada por el juez como causa 
principal de un accidente de tránsito que origine 
daño o lesiones leves;

41. Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75, y

42. No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.

   En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18,
21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un 
vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al 
transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará
la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará
en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos 
establecidos en el Nº 38 de este artículo.

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