Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes: 1.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito,
o ante la señal "PARE", y
2.- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
LEY Nº18.290
Art. 197 Nº2
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 197 Nº4
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 197 Nº3
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº88
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 197 Nº5 y 6
D.O 07.02.1984
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