miércoles, 3 de agosto de 2011

DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS - LEY DE TRANSITO

Artículo 190.- Será castigado con presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo y las penas accesorias
que correspondan el empleado público que abusando de su oficio:
 
a) Otorgue indebidamente una licencia de conductor o boleta
de citación o un permiso provisorio de conducir o cualquier
certificado o documento que permita obtenerlos;
b) Otorgue falsamente certificados que permitan obtener una
licencia de conductor;
c) Cometiere alguna de las falsedades descritas en el artículo
193 del Código Penal en las inscripciones a que se refieren 
los artículos 39, 41 y 45 de esta ley, en la certificación
de ellas, o en el otorgamiento del padrón, y
d) Infrinja las normas que la ley establece para el otorgamiento
de placa patente.

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