Artículo 202.- Serán infracciones o contravenciones leves
todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén
indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores. Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las
normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
no comprendidas en el artículo 204.
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