miércoles, 3 de agosto de 2011

INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES LEVES - LEY DE TRANSITO

Artículo 202.- Serán infracciones o contravenciones leves 
todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén
indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.
 
Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las
normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
no comprendidas en el artículo 204.

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