miércoles, 3 de agosto de 2011

INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES MENOS GRAVES - LEY DE TRANSITO

Artículo 201.- Son infracciones o contravenciones menos
graves, las siguientes:
 
1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin
perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del
artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a
vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;
 
2. Infringir las normas del artículo 115;

3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin
perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior;

4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo
142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;

5. No hacer las señales debidas antes de virar;

6. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;

7. Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de 
escape en malas condiciones, o con el tubo de salida 
antirreglamentario;

8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 
y 3 del artículo 75;

9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;

10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio
público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos
establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que 
dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, 
sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 
200 de la que será responsable el propietario del vehículo;

11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los
vehículos de carga;

12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva
a transportar escolares;

13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas
establecida en el inciso primero del artículo 110;

14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, 
contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco 
protector y demás elementos de seguridad;

15. No cumplir las obligaciones que impone el artículo 176;

16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

17. Transitar un peatón por la calzada, por su derecha
en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del
paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre
o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas
con tránsito opuesto;

18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas
por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

19. No cumplir el titular de una licencia de conductor con 
las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, 
o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se l
e hayan impuesto en la licencia para conducir;

20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, 
objetos o sustancias;

21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;

22. Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo
de personas con materias peligrosas;

23. Infringir la obligación del propietario de dar cuenta
al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones
en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus 
características esenciales, o que los identifican, como asimismo
su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;

24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o
cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación
de otros vehículos;

25. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo
establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar
en un paso para peatones, y
26. Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias
a que se refiere el número 11 del artículo 167.



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