Este blog contiene materias de tránsito de importancia para conductores, peatones y otros.
Artículo 185.- Toda persona estará obligada, en la vía pública,
a cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal
de Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutirla,
desobedecerla o entorpecer su cumplimiento.
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