miércoles, 3 de agosto de 2011

ORDENES DECARABINEROS - LEY DE TRANSITO

Artículo 185.- Toda persona estará obligada, en la vía pública,
a cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal
de Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutirla, 
desobedecerla o entorpecer su cumplimiento.

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