miércoles, 3 de agosto de 2011

CONDUCCION BAJO LAS INFLUENCIAS DEL ALCOHOL - LEY DE TRANSITO

Artículo 193.- El que infringiendo la prohibición establecida en 
el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe
las funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no 
se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen
daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de 
una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de 
la licencia de conducir por un mes.
 
Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño,
se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión
en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias 
mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de dos a 
cuatro meses.
Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla 
señalada en el artículo 490, Nº 2, del Código Penal y la 
suspensión de la licencia de conducir de cuatro a ocho meses.
Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397,
Nº 1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión
menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias
mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo
que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior
a veinticuatro meses.
Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna
circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad
temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las 
condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.
En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le
corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo
que estime el juez, el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni 
superior a cuarenta y ocho meses.

No hay comentarios:

Publicar un comentario