Artículo 188.- Carabineros de Chile o Inspectores Municipales tomarán
nota de todo desperfecto en calzadas y aceras o en las instalaciones
de servicios de utilidad pública que constaten en ellas, a fin de
comunicarlo a la repartición o empresa correspondiente para que
sea subsanado, bajo apercibimiento de denunciarlo al Juzgado
de Policía Local correspondiente.
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