Artículo 203.- Para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier
otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se
establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora,
que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146. Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros
por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146. Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora
el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146. Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros
por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.
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