Artículo 191.- El que instale señales de tránsito o barreras sin
estar facultado para ello, salvo en caso de siniestro o accidente,
será penado con multa de ocho a dieciséis unidades tributarias
mensuales, además del comiso de las especies. Se presumirá como
autor de esta infracción a la persona natural o jurídica
beneficiada con la infracción.
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