martes, 26 de julio de 2011

ANIMALES EN VEHICULOS

Artículo 76.- Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los
asientos delanteros de los vehículos. Cuando éstos sean transportados
en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán
ir suficientemente asegurados con arneses especiales.
 

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