martes, 26 de julio de 2011

OBEDECER SEÑALES DE TRANSITO - LEY DE TRANSITO

Artículo 95.- Los conductores y los peatones están obligados a obedecer
y respetar las señales de tránsito, salvo que reciban instrucciones en
contrario de un Carabinero o que se trate de las excepciones contempladas
en esta ley para vehículos de emergencia.
 

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