Artículo 156.- Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o
Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se
encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las
disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que,
para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.
El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la
autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no
podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el
previo pago del mismo.
Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda
por la infracción.
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