martes, 26 de julio de 2011

VEHICULOS ABANDONADOS - LEY DE TRANSITO

Artículo 156.- Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o 
Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se
encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las
disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, 
para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.

El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la
autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no
podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el
previo pago del mismo.
 
Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda
por la infracción.

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