Artículo 173.- Los vehículos que hayan sufrido un desperfecto o que
a raíz de un accidente resulten dañados o destruidos, no podrán
permanecer en la vía pública entorpeciendo el tránsito y serán
retirados, a la brevedad, por el conductor. Si éste no lo hiciere,
serán retirados por orden de los funcionarios a que alude el
artículo 4º, a costa de su dueño.
En los casos de fuga del conductor que haya participado en un
accidente o infringido una norma de tránsito, el vehículo será
retirado y puesto a disposición del Tribunal competente o del
Ministerio Público.
Si el vehículo permaneciere en la vía pública y su dueño no
lo retirare dentro del plazo de veinticuatro horas, será puesto
a disposición del Juzgado de Policía Local correspondiente, en los
locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.
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