Artículo 163.- La circulación, el estacionamiento y el horario para
las faenas de recolección de desechos y de carga y descarga* de los
vehículos, será reglamentada por las respectivas Municipalidades en
conformidad a las disposiciones generales que determine el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones.
*EN EL MISMO BLOG ENCONTRARA LA ORDENANZA DE VEHICULOS DE CARGA
QUE DETERMINA LOS HORARIOS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario