miércoles, 20 de julio de 2011

PERMISOS DE CIRCULACION

LEY DE RENTAS MUNICIPALES D.L. Nº 3.063/79 DE Interior

SOBRE PERMISOS DE CIRCULACION

TITULO IV
    De los impuestos municipales

     Artículo 12.- Los vehículos que transitan por las calles, caminos
y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por
permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad 
respectiva. 

a) A los automóviles particulares, automóviles de 

alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios 

especiales, station wagons, furgones, ambulancias, 

carrozas fúnebres - automóviles, camionetas y 

motocicletas se les aplicará la siguiente escala 

progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en 

plaza:

     Sobre la parte del precio que no exceda de sesenta 

unidades tributarias mensuales, 1%;

     Sobre la parte del precio que exceda la cantidad 

anterior y no sobrepase de ciento veinte unidades 

tributarias mensuales, 2%;

     Sobre la parte del precio que exceda la cantidad 

anterior y no sobrepase de doscientas cincuenta unidades 

tributarias mensuales, 3%;

     Sobre la parte del precio que exceda la cantidad 

anterior y no sobrepase de cuatrocientas unidades 

tributarias mensuales, 4%, y

     Sobre la parte del precio que exceda de 

cuatrocientas unidades tributarias mensuales, 4,5%.

     El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior 

a media unidad tributaria mensual. Para los fines de 

este artículo se entenderá como ''precio corriente en 

plaza'' de los respectivos vehículos el que determine 

anualmente el Servicio de Impuestos Internos, dentro 

de la primera quincena del mes de enero de cada año, 

mediante una lista de las distintas marcas y modelos de 

vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al 

año de fabricación y con indicación, en cada caso, 

del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la 

que será publicada en el Diario Oficial u otro diario 

de circulación nacional que determine el Servicio de 

Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo. 

Los valores consignados en esta nómina corresponderán a 

vehículos en buen estado de conservación y uso, tomando 

en consideración su año de fabricación.

     Para la aplicación del impuesto, la referida 

determinación de precios corrientes en plaza regirá sin 

alteraciones durante el período de un año, contado desde el 

día 1 de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la 

información proporcionada por el Servicio de Impuestos 

Internos.

     En los casos en que un vehículo motorizado no 

estuviese indicado en la nómina, se considerará que su 

precio corriente en plaza vigente es aquel establecido 

en dicha lista para el vehículo que reúna similares 

características, tales como marca, modelo, año de 

fabricación, capacidad de carga o de pasajeros u otras

b)A cada tipo de vehículos, que enseguida se
indica, se aplicará el impuesto por permiso de
circulación cuyo monto expresado en unidades o
fracciones de unidades tributarias mensuales, se señala
en cada caso:
     1.- Automóviles de alquiler, de servicio individual
o colectivo, con o sin taxímetro, una unidad.
     2.- Vehículos de movilización colectiva de
pasajeros, no comprendidos en los dos números
anteriores, una unidad.
     3.- Camiones:
     a) de 1.750 a 5.000 kilogramos de capacidad de
carga, una unidad;
     b) de más de 5.000 y hasta 10.000 kilogramos, dos
unidades, y
     c) de más de 10.000 kilogramos, tres unidades.
     4.- Tractocamiones:
     a) de 1.750 a 5.000 kilogramos de capacidad de
arrastre de carga, media unidad;
     b) de más de 5.000 y hasta 10.000 kilogramos, una
unidad, y
     c) de más de 10.000 kilogramos, una y media unidad.
     A los semirremolques se les aplicará esta misma
tabla de capacidad de carga y de monto de impuesto.
     5.- Carros y remolques para acoplar a vehículos
motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de
carga, media unidad.
     A los de capacidad superior se les aplicará la tabla
del N° 3.
     6.- Tractores agrícolas o industriales y máquinas
automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer,
palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas,
motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras
similares, media unidad. Este impuesto sólo se aplicará
cuando estos vehículos transiten por caminos, calles y
vías públicas en general. Para la renovación de su
permiso de circulación no será aplicable la primera
parte del inciso primero del artículo 16.-.
     7.- Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor, un
quinto de unidad.
         Los carros y remolques para acoplar a un vehículo
motorizado deberán empadronarse en la municipalidad que
corresponda al domicilio de su propietario, la que los
proveerá de una placa permanente que los identifique.

Artículo 13.- Los vehículos a que se refiere la 

letra a) del artículo 12.-, que ingresen al país con 

liberación aduanera total o parcial y que están sujetos 

a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce, a 

cualquier título, pagarán el impuesto municipal mientras 

dure dicha prohibición, sobre el cincuenta por ciento 

del precio corriente en plaza que se fije para los 

vehículos de la misma marca, tipo, modelo, año y origen 

en la lista de precios que señala el artículo 12.-.

    Esta franquicia se aplicará también a los vehículos 

mencionados en el inciso anterior que pertenezcan a 

personas domiciliadas en la Región de Tarapacá, en las 

Provincias de Chiloé y Palena, de la Región de Los 

Lagos, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez 

del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica 

Chilena, y que estén destinados a su uso en aquellas 

zonas.

Artículo 15.- La renovación de los permisos de 

circulación y su distintivo se efectuará en los 

siguientes períodos del año respectivo, considerando la 

clasificación contenida en el artículo 12.-:

    1.- Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b), 

de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, 

hasta el 31 de marzo;

    2.- Vehículos de la letra b), N°s. 1 y 2 dentro del 

mes de mayo, y

    3.- Vehículos de la letra b), N°s. 3, 4 y 5, de 

carga superior a mil setecientos cincuenta kilos, y N°s. 

6 y 7, dentro del mes de septiembre.

    El pago del impuesto por permiso de circulación 

podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, 

dentro del plazo ordinario de renovación, y la segunda, 

en los siguientes períodos:

    a) Vehículos comprendidos en el número 1.- de este 

artículo, dentro del mes de agosto. Su monto se ajustará 

según la variación que experimente el Indice de Precios 

al Consumidor entre los meses de febrero y junio, ambos 

inclusive, del año respectivo;

    b) Vehículos comprendidos en el número 2.- de este 

artículo, dentro del mes de junio. Su monto se ajustará 

según la variación que experimente el Indice de Precios 

al Consumidor en el mes de abril del año respectivo, y

    c) Vehículos comprendidos en el número 3.- de este 

artículo, dentro del mes de octubre. Su monto se 

ajustará según la variación que experimente el Indice de 

Precios al Consumidor en el mes de agosto del año 

respectivo.

    Deberá dejarse constancia en el permiso de 

circulación, del hecho de efectuarse en cuotas el pago 

del impuesto respectivo.

    La obligación de pagar la segunda cuota pesará sobre 

los respectivos vehículos mientras no sean retirados de 

la circulación, lo que deberá ser comunicado por escrito 

a la unidad municipal encargada del tránsito y 

transporte públicos que otorgó el permiso, antes de que 

venza el plazo para la próxima renovación anual del 

mismo. Sólo en virtud del expresado aviso quedará el 

vehículo de que se trate, exceptuado de la obligación 

impuesta en el inciso anteprecedente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario