LEY DE RENTAS MUNICIPALES D.L. Nº 3.063/79 DE Interior
SOBRE PERMISOS DE CIRCULACION
TITULO IV
De los impuestos municipales
De los impuestos municipales
Artículo 12.- Los vehículos que transitan por las calles, caminos
y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por
permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad
respectiva.
a) A los automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres - automóviles, camionetas y motocicletas se les aplicará la siguiente escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza: Sobre la parte del precio que no exceda de sesenta unidades tributarias mensuales, 1%; Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de ciento veinte unidades tributarias mensuales, 2%; Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, 3%; Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, 4%, y Sobre la parte del precio que exceda de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, 4,5%. El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a media unidad tributaria mensual. Para los fines de este artículo se entenderá como ''precio corriente en plaza'' de los respectivos vehículos el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo. Los valores consignados en esta nómina corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación. Para la aplicación del impuesto, la referida determinación de precios corrientes en plaza regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1 de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. En los casos en que un vehículo motorizado no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el vehículo que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o de pasajeros u otras
b)A cada tipo de vehículos, que enseguida se
indica, se aplicará el impuesto por permiso de
circulación cuyo monto expresado en unidades o
fracciones de unidades tributarias mensuales, se señala
en cada caso:
1.- Automóviles de alquiler, de servicio individual
o colectivo, con o sin taxímetro, una unidad.
2.- Vehículos de movilización colectiva de
pasajeros, no comprendidos en los dos números
anteriores, una unidad.
3.- Camiones:
a) de 1.750 a 5.000 kilogramos de capacidad de
carga, una unidad;
b) de más de 5.000 y hasta 10.000 kilogramos, dos
unidades, y
c) de más de 10.000 kilogramos, tres unidades.
4.- Tractocamiones:
a) de 1.750 a 5.000 kilogramos de capacidad de
arrastre de carga, media unidad;
b) de más de 5.000 y hasta 10.000 kilogramos, una
unidad, y
c) de más de 10.000 kilogramos, una y media unidad.
A los semirremolques se les aplicará esta misma
tabla de capacidad de carga y de monto de impuesto.
5.- Carros y remolques para acoplar a vehículos
motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de
carga, media unidad.
A los de capacidad superior se les aplicará la tabla
del N° 3.
6.- Tractores agrícolas o industriales y máquinas
automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer,
palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas,
motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras
similares, media unidad. Este impuesto sólo se aplicará
cuando estos vehículos transiten por caminos, calles y
vías públicas en general. Para la renovación de su
permiso de circulación no será aplicable la primera
parte del inciso primero del artículo 16.-.
7.- Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor, un
quinto de unidad.
Los carros y remolques para acoplar a un vehículo
motorizado deberán empadronarse en la municipalidad que
corresponda al domicilio de su propietario, la que los
proveerá de una placa permanente que los identifique.
indica, se aplicará el impuesto por permiso de
circulación cuyo monto expresado en unidades o
fracciones de unidades tributarias mensuales, se señala
en cada caso:
1.- Automóviles de alquiler, de servicio individual
o colectivo, con o sin taxímetro, una unidad.
2.- Vehículos de movilización colectiva de
pasajeros, no comprendidos en los dos números
anteriores, una unidad.
3.- Camiones:
a) de 1.750 a 5.000 kilogramos de capacidad de
carga, una unidad;
b) de más de 5.000 y hasta 10.000 kilogramos, dos
unidades, y
c) de más de 10.000 kilogramos, tres unidades.
4.- Tractocamiones:
a) de 1.750 a 5.000 kilogramos de capacidad de
arrastre de carga, media unidad;
b) de más de 5.000 y hasta 10.000 kilogramos, una
unidad, y
c) de más de 10.000 kilogramos, una y media unidad.
A los semirremolques se les aplicará esta misma
tabla de capacidad de carga y de monto de impuesto.
5.- Carros y remolques para acoplar a vehículos
motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de
carga, media unidad.
A los de capacidad superior se les aplicará la tabla
del N° 3.
6.- Tractores agrícolas o industriales y máquinas
automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer,
palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas,
motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras
similares, media unidad. Este impuesto sólo se aplicará
cuando estos vehículos transiten por caminos, calles y
vías públicas en general. Para la renovación de su
permiso de circulación no será aplicable la primera
parte del inciso primero del artículo 16.-.
7.- Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor, un
quinto de unidad.
Los carros y remolques para acoplar a un vehículo
motorizado deberán empadronarse en la municipalidad que
corresponda al domicilio de su propietario, la que los
proveerá de una placa permanente que los identifique.
Artículo 13.- Los vehículos a que se refiere la letra a) del artículo 12.-, que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial y que están sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce, a cualquier título, pagarán el impuesto municipal mientras dure dicha prohibición, sobre el cincuenta por ciento del precio corriente en plaza que se fije para los vehículos de la misma marca, tipo, modelo, año y origen en la lista de precios que señala el artículo 12.-. Esta franquicia se aplicará también a los vehículos mencionados en el inciso anterior que pertenezcan a personas domiciliadas en la Región de Tarapacá, en las Provincias de Chiloé y Palena, de la Región de Los Lagos, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y que estén destinados a su uso en aquellas zonas.
Artículo 15.- La renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en los siguientes períodos del año respectivo, considerando la clasificación contenida en el artículo 12.-: 1.- Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo; 2.- Vehículos de la letra b), N°s. 1 y 2 dentro del mes de mayo, y 3.- Vehículos de la letra b), N°s. 3, 4 y 5, de carga superior a mil setecientos cincuenta kilos, y N°s. 6 y 7, dentro del mes de septiembre. El pago del impuesto por permiso de circulación podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del plazo ordinario de renovación, y la segunda, en los siguientes períodos: a) Vehículos comprendidos en el número 1.- de este artículo, dentro del mes de agosto. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive, del año respectivo; b) Vehículos comprendidos en el número 2.- de este artículo, dentro del mes de junio. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el mes de abril del año respectivo, y c) Vehículos comprendidos en el número 3.- de este artículo, dentro del mes de octubre. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el mes de agosto del año respectivo. Deberá dejarse constancia en el permiso de circulación, del hecho de efectuarse en cuotas el pago del impuesto respectivo. La obligación de pagar la segunda cuota pesará sobre los respectivos vehículos mientras no sean retirados de la circulación, lo que deberá ser comunicado por escrito a la unidad municipal encargada del tránsito y transporte públicos que otorgó el permiso, antes de que venza el plazo para la próxima renovación anual del mismo. Sólo en virtud del expresado aviso quedará el vehículo de que se trate, exceptuado de la obligación impuesta en el inciso anteprecedente.
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