lunes, 25 de julio de 2011

INSCRIPCION DE ALTERACIONES A CARACTERISTICAS DE VEHICULOS MOTORIZADOS

¿En qué consiste?

El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) recibe las solicitudes de inscripción de las alteraciones a las características registradas de un vehículo.

¿A quién está dirigido?

A propietarios de vehículos motorizados.

Requisitos

El vehículo debe tener una alteración que cambie su naturaleza, características esenciales o identificatorias.

Documentos requeridos

  • Solicitud de anotación en el formulario V-6.
Para cambio de color:
  • Declaración Jurada Simple del propietario del vehículo, señalando: El nuevo color,datos de la Placa Patente Única y los datos identificatorios que se mantienen.
  • A falta de la Declaración Jurada simple se puede presentar un Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, donde conste el nuevo color del vehículo.
  • Si la alteración la requiere un tercero, a nombre del propietario, sea éste último persona natural o jurídica, debe presentar el respectivo Poder Notarial
Cambio de motor:
  • Una factura u otro documento que acredite la adquisición del nuevo motor.
  • En su defecto, Declaración Jurada ante Notario del propietario, o de su representante legal, acerca del lugar y fecha de la adquisición del motor. En la declaración Notarial se debe establecer el dominio del motor que altera.
  • Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, en el que se consigne el nuevo número de motor del vehículo.
Cambio de tipo de vehículo:
  • El certificado emitido por el taller o empresa que efectuó la transformación.
  • En su defecto, una Declaración Jurada ante Notario del propietario del vehículo, o de su representante legal, señalando las alteraciones realizadas.
  • Certificado de Revisión Técnica otorgado por una planta autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o un Certificado de Revisión Ocular Municipal. Este último documento no es válido para los efectos de cambio de tipo de vehículo de bus a camión.
  • En el caso de aquellos vehículos de "uso especial" en conformidad al artículo 21 de la Ley 18.483 (Estatuto Automotriz), no es procedente la alteración del tipo de vehículo.

¿Dónde se realiza?

En las oficinas del Registro Civil.

Tiempo de realización

12 días hábiles como máximo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario