lunes, 25 de julio de 2011

RESPONSABILIDAD ANTE LOS ACCIDENTES

La conducción responsable es aquella que se realiza en forma que no hace peligrar la seguridad de los demás en razón de esto las personas que conduzcan haciendo peligrar la seguridad de los demás sin considerar los derechos de estos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en la Ley será responsable de los perjuicios que de ello provengan.
Si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente no habrá responsabilidad y por lo tanto no estará obligada a la indemnización.
Se establecen conductas que constituyen presunción de responsabilidad del conductor en los accidentes del transito.
  • Conducir un vehículo sin haber obtenido licencia o encontrándose cancela o adulterada.
  • No estar atento a las condiciones del transito del momento.
  • Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que acciones en forma deficiente con mecanismo de dirección neumáticos o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso.
  • Conducir el vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que, se le hayan impuesto en la licencia.
  • Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias.
  • Conducir a mayor velocidad que le permita.
  • Conducir contra el sentido de la circulación.
  • Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga transito en sentido opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.
  • No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del transito dirigido o señalado.
  • Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás, o costados o impiden el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.
  • Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada.
  • Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo.
  • Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos.
  • No hacer en forma oportuna las señales reglamentarias.
  • Adelantar en cualquiera de los lugares prohibidos o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente.
  • No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.
  • No detener antes de ingresar a un cruce ferroviario.
  • Conducir haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor.
  • Negarse sin causa justificada a que se le practiquen los exámenes tendiente a establecer la presencia de alcohol o de sustancias psicotrópicas en su cuerpo.
  • También se presumirá la responsabilidad del conductor que en caso de un accidente de transito el que se produzca daños no da cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima, así como el conductor que en caso de lesiones no detiene su marcha para prestar la ayuda que le fíese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial.
  • Será responsable de las infracciones del transito el conductor del vehículo.
Pero serán responsablemente solidariamente (de los daños y perjuicios que se ocasiones con motivo del uso del vehículo, a menos que el propietario pruebe que el vehículo fue usado sin su consentimiento o autorización expresa o tacita.
Las infracciones que se produzcan por el mal estado y condiciones del vehículo serán de responsabilidad del propietario del vehículo salvo que se pruebe lo contrario, asimismo serán de responsabilidad del propietario las infracciones cometidas por un conductor que no haya sido individualizado, salvo que pruebe que el vehículo le fue tomado sin su consentimiento o sin su autorización.
Por otro lado se presumirá la responsabilidad del peatón que crece la calzada en lugar o el que pase delante de un vehículo detenido habiendo transito libre en la vía respectiva, o el transite bajo la influencia del alcohol drogas o estupefacientes, o de los que transiten por lugares prohibidos.

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